Arbitraje
Se ha consagrado como un mecanismo eficaz para resolver los conflictos. Puede ser aplicado bajo las leyes ecuatorianas o bien bajo leyes internacionales. De manera general a la firma de un contrato, las partes acuerdan someter la resolución de la controversia que llegare a originarse en su ejecución o cumplimiento a un Tribunal de Arbitraje, en lugar de hacer uso del sistema judicial, precisamente por las ventajas que presenta el arbitraje. El convenio arbitral puede también firmarse luego de surgida la controversia.
En el convenio arbitral las partes se someten a sus propias reglas, pueden escoger cuántos árbitros sustanciaran la causa, el mecanismo para escogerlos y las reglas procesales del mismo.
¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?
IMPARCIALIDAD: En vista de que el CIAM cuenta con profesionales altamente capacitados en arbitraje y mediación, la imparcialidad y altos estándares éticos están garantizados.
CONFIDENCIALIDAD: El CIAM garantiza la confidencialidad de los procesos de arbitraje sometidos a su administración, con sujeción a lo dispuesto en la Ley y a lo que las partes hubieren pactado.
TIEMPO: Los procesos en el CIAM se caracterizan por emplear el tiempo estrictamente necesario en la resolución de las controversias, garantizando así procesos ágiles y efectivos.
CUMPLIMIENTO: De acuerdo a las leyes ecuatorianas, la decisión de un Tribunal Arbitral, es inapelable y tiene el mismo efecto vinculante que una sentencia judicial final dentro de un proceso legal.
FLEXIBILIDAD: Tanto la Ley aplicable como el idioma que se utilice dentro de un proceso de Arbitraje pueden ser libremente acordados entre las partes. El CIAM está en capacidad de organizar y administrar procesos arbitrales en los que las partes hayan acordado someterse a jurisdicciones distintas de la ecuatoriana y puede proveer de expertos provenientes de diferentes países.
Costo real
Una consideración a tomar en cuenta es que en vista de que el tiempo que se emplea en la solución de conflictos con la aplicación del arbitraje relativamente corto, los costos finales resultan por lo general más bajos que los que se deben asumir cuando se recurre a la justicia ordinaria.
¿Qué tipo de conflictos pueden ser llevados a arbitraje?
En el Ecuador, todo proceso de Arbitraje está bajo la jurisdicción de la Ley de Arbitraje y Mediación. Así, el Arbitraje puede ser aplicado a resolver conflictos que se presentaren en diferentes ámbitos como el comercial, civil o comunitario, sean estos dentro o fuera del país, siempre que se trate de materias susceptibles de transacción, esto es, en aquellas instituciones cuyo titular del derecho, tenga la capacidad de disponer del mismo.
¿Cómo se incluye el arbitraje en un contrato?
De acuerdo al artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, se establece que las partes en un contrato deben expresar por escrito su deseo de que, en el evento de que hayan surgido o surjan controversias respecto de una determinada relación jurídica, someterán sus diferencias a un sistema de MASC (ADR). El CIAM proporciona un formato de cláusula arbitral para ser incorporada en los contratos y también presta asesoría en la elaboración del convenio arbitral, cuando las partes así lo requieran.
¿Qué sucede si no tengo una cláusula arbitral en mi contrato?
Si un contrato no contiene una cláusula para someter la resolución de conflictos a los procedimientos de Arbitraje o Mediación, las partes voluntariamente podrán acordar resolver sus diferencias ente el CIAM para que arbitre o medie entre ellas.
¿Qué tiempo toma, en aproximado, un proceso arbitral?
De acuerdo al Artículo 25 de la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana, la duración del proceso de arbitraje, es de 150 días. El cumplimiento estricto de este plazo, se encuentra condicionado por la dificultad de la sustanciación del juicio arbitral y por el impulso que le den las partes.
¿Puedo apelar una decisión arbitral?
De acuerdo al artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana, los laudos arbitrales son inapelables y no dan lugar a la aplicación de ningún otro tipo de recursos, excepto la acción de nulidad determinada en el Código Orgánico General de Procesos.